lunes, 17 de marzo de 2014

6. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Brevemente y a grandes rasgos los artículos 1º al 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen las siguientes garantías a todos los individuos:


Artículo 1º
Prohíbe la esclavitud.

Artículo 2º
Establece el derecho de los pueblos indígenas a la autodeterminación.

Artículo 3º
Establece el derecho a la educación.

Artículo 4º
Establece el derecho a determinar libremente el número y espaciamiento de los hijos.

Artículo 5º
Establece el derecho al trabajo, siempre que sea lícito.

Artículo 6º
Establece el derecho a la libertad de expresión.

Artículo 7º
Establece el derecho a la libertad de prensa.

Artículo 8º
Establece el derecho de petición.

Artículo 9º
Establece el derecho a la libertad de asociación y reunión, con fines lícitos.

Artículo 10º
Establece el derecho de tener y portar armas, excepto las prohibidas y de uso exclusivo del ejército.

Artículo 11º
Establece la libertad de transitar y residir en todo el territorio nacional.

Artículo 12º
Establece la invalidez de títulos nobiliarios.

Artículo 13º
Establece el derecho a ser juzgado solo por la autoridad civil.

Artículo 14º
Establece que las leyes no podrán aplicarse retroactivamente, garantiza el derecho a un juicio, obliga a la autoridad a ceñirse a la ley, y garantiza una aplicación exacta de la ley.

Artículo 15º
Prohíbe celebrar tratados de extradición que consideren a los presos políticos, a quien fuese esclavo ni que alteren las garantías y derechos del individuo.

Artículo 16º
Establece que ningún individuo podrá ser molestado, salvo que exista orden por escrito de la autoridad.

Artículo 17º
Establece que nadie podrá hacer justicia por sí mismo, que se expedirá justicia en términos y plazos de ley; y que nadie podrá ir a prisión por cuestiones de orden civil.

Artículo 18º
Establece la prisión preventiva solo en delitos que tengan pena privativa de la libertad.

Artículo 19º
Establece que ningún individuo puede ser detenido más de setenta y dos horas ante una autoridad judicial.

Artículo 20º
En el párrafo B establece los derechos de toda persona imputada, entre otros la presunción de inocencia.

Artículo 21º
Establece que solo pueden imponer penas las autoridades judiciales, las administrativas solo sanciones.

Artículo 22º
Prohíbe como penas la muerte, la mutilación, la infamia, los azotes y cualquier clase de tormento. Establece que la pena debe ser proporcional al delito.

Artículo 23º
Establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.

Artículo 24º
Establece la libertad de creencias religiosas.

Artículo 25º y 26º
Establecen que el “Estado” será responsable de crear un ambiente propicio para el desarrollo de los individuos.

Artículo 27º
Establece el reconocimiento de la “propiedad privada”, la cual brinda la nación a particulares.

Artículo 28º
Prohíbe los monopolios y las prácticas monopólicas.

SUSPENSIÓN DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.

Artículo 29º

En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los estados unidos mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarias de estado y la procuraduría general de la república y con la aprobación del congreso de la unión y, en los recesos de este, de la comisión permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el congreso reunido, este concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocara sin demora al congreso para que las acuerde.


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