En la vida de cualquier
estado o sociedad existen tres fundamentales tipos de relaciones, a saber: las
de coordinación, las de supraordinación y las de supra a subordinación.
Las relaciones de
coordinación son los vínculos que se entablen merced a una gama variada de
causas entre dos o más sujetos físicos o morales dentro de su condición de
gobernados. Estas relaciones pueden ser de índole privada o de carácter
socio-económico. En el primer caso, cuando están previstas y reguladas por las
normas jurídicas se le denomina derecho privado; en el segundo si las normas se
imponen y rigen, su agrupamiento integra lo que se llama derecho social.
Las relaciones de
supraordinación se establecen entre los diferentes órganos de poder o gobierno
de un estado o sociedad, normando la actuación de cada uno de ellos; y si esta
normación se consagra por el derecho positivo, la rama de éste que la instituya
configura tanto el derecho constitucional como el administrativo en sus aspectos
orgánicos.
Las relaciones de
subordinación descansan sobre una dualidad cualitativa subjetiva, es decir,
surgen entre dos entidades colocadas en distinto plano o posición. El Estado
como persona jurídico-política y sus órganos de autoridad, por un lado, y el
gobernado, por el otro. En dichas relaciones, la persona moral estatal y sus
autoridades desempeñan frente al gobernado la actividad soberana o de gobierno,
o sea, actos autoritarios propiamente dichos que tienen como atributos
esenciales la unilateralidad, la imperatividad y la coercitividad; se dice que
todo acto de autoridad es unilateral porque su existencia no requiere de la
voluntad del particular al que va dirigido o frente al que se realiza.
- Sujeto activo
El concepto de sujeto
activo está íntimamente ligado al de acto de autoridad. Frente a cualquier
persona se pueden desempeñar diferentes actividades tanto por los particulares
como por los órganos estatales, formándose en el primer caso las llamadas
“relaciones de coordinación” ajenas a la garantía individual.
Por “gobernado” o sujeto
activo de las garantías individuales debe entenderse a aquella persona en cuya
esfera operen o vayan a operar actos de autoridad, es decir, actos atribuibles
a algún órgano estatal que sean de índole unilateral, imperativa y coercitiva.
La naturaleza del gobernado
a cuyo concepto equivale la idea de individuo empleada en el artículo primero
de la CPEUM, puede darse en diferentes tipos de entes jurídicos, tales como las
personas físicas o individuos en sentido estricto, las personas morales de
derecho privado (sociedades y asociaciones), las de derecho social (sindicatos
y comunidades agrarias), las de derecho público (personas morales y oficiales)
y los organismos descentralizados.
- Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de la
relación jurídica que implica la garantía individual está integrado, por el
Estado como entidad jurídica y política en que se constituye el pueblo y por
las autoridades del mismo. Estas, según también aseveramos, son las
directamente limitadas en cuanto a su actividad frente a los gobernados por las
garantías individuales como manifestaciones de la restricción jurídica del
poder de imperio, siendo el Estado el sujeto pasivo o mediato de la relación de
derecho respectivo. Por ende, el gobernado titular de las garantías
individuales, tiene el goce y disfrute de éstas inmediata o directamente frente
a las autoridades estatales y mediata e indirectamente frente al Estado, el
cual como persona moral de derecho público que es, tiene necesariamente que estar
representado por aquéllas, quienes, a su vez, están dotadas del ejercicio del
poder de imperio en su distinta esfera de competencia jurídica.
Considero que es necesario agregar las referencias bibliográficas.
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