lunes, 17 de marzo de 2014

3. Relación jurídica de las garantías individuales.


En la vida de cualquier estado o sociedad existen tres fundamentales tipos de relaciones, a saber: las de coordinación, las de supraordinación y las de supra a subordinación.

Las relaciones de coordinación son los vínculos que se entablen merced a una gama variada de causas entre dos o más sujetos físicos o morales dentro de su condición de gobernados. Estas relaciones pueden ser de índole privada o de carácter socio-económico. En el primer caso, cuando están previstas y reguladas por las normas jurídicas se le denomina derecho privado; en el segundo si las normas se imponen y rigen, su agrupamiento integra lo que se llama derecho social.

Las relaciones de supraordinación se establecen entre los diferentes órganos de poder o gobierno de un estado o sociedad, normando la actuación de cada uno de ellos; y si esta normación se consagra por el derecho positivo, la rama de éste que la instituya configura tanto el derecho constitucional como el administrativo en sus aspectos orgánicos.

Las relaciones de subordinación descansan sobre una dualidad cualitativa subjetiva, es decir, surgen entre dos entidades colocadas en distinto plano o posición. El Estado como persona jurídico-política y sus órganos de autoridad, por un lado, y el gobernado, por el otro. En dichas relaciones, la persona moral estatal y sus autoridades desempeñan frente al gobernado la actividad soberana o de gobierno, o sea, actos autoritarios propiamente dichos que tienen como atributos esenciales la unilateralidad, la imperatividad y la coercitividad; se dice que todo acto de autoridad es unilateral porque su existencia no requiere de la voluntad del particular al que va dirigido o frente al que se realiza.

  • Sujeto activo

El concepto de sujeto activo está íntimamente ligado al de acto de autoridad. Frente a cualquier persona se pueden desempeñar diferentes actividades tanto por los particulares como por los órganos estatales, formándose en el primer caso las llamadas “relaciones de coordinación” ajenas a la garantía individual.

Por “gobernado” o sujeto activo de las garantías individuales debe entenderse a aquella persona en cuya esfera operen o vayan a operar actos de autoridad, es decir, actos atribuibles a algún órgano estatal que sean de índole unilateral, imperativa y coercitiva.

La naturaleza del gobernado a cuyo concepto equivale la idea de individuo empleada en el artículo primero de la CPEUM, puede darse en diferentes tipos de entes jurídicos, tales como las personas físicas o individuos en sentido estricto, las personas morales de derecho privado (sociedades y asociaciones), las de derecho social (sindicatos y comunidades agrarias), las de derecho público (personas morales y oficiales) y los organismos descentralizados.

  • Sujeto pasivo


El sujeto pasivo de la relación jurídica que implica la garantía individual está integrado, por el Estado como entidad jurídica y política en que se constituye el pueblo y por las autoridades del mismo. Estas, según también aseveramos, son las directamente limitadas en cuanto a su actividad frente a los gobernados por las garantías individuales como manifestaciones de la restricción jurídica del poder de imperio, siendo el Estado el sujeto pasivo o mediato de la relación de derecho respectivo. Por ende, el gobernado titular de las garantías individuales, tiene el goce y disfrute de éstas inmediata o directamente frente a las autoridades estatales y mediata e indirectamente frente al Estado, el cual como persona moral de derecho público que es, tiene necesariamente que estar representado por aquéllas, quienes, a su vez, están dotadas del ejercicio del poder de imperio en su distinta esfera de competencia jurídica.

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