Las garantías individuales, dentro del derecho, son los derechos
constitucionales, es decir, esos que han sido incluidos en la Constitución, norma o ley constitutiva que organiza
un estado. Son considerados
fundamentales para el desarrollo del sistema político.
Las garantías individuales son derechos
que cada individuo adquiere en el momento de su nacimiento. Estos derechos
buscan establecer el orden y la armonía en la sociedad, consiguiendo así bienestar
y justicia para los individuos que la forman.
Las garantías individuales están
contenidas en la constitución nacional mexicana desde su origen, donde se
dedica un espacio a “Los derechos humanos” (constitución de 1857), y es en la
constitución de 1917 donde se denominan garantías individuales.
De tal importancia son las garantías
individuales que están contenidas en los primeros veintiocho artículos de
nuestra constitución. Y como no van a ser importantes si en ellas se asegura a
cada uno de nosotros los derechos mínimos y establece los límites que debe
observar el gobierno para con sus gobernados, es decir, las Leyes y actuaciones
de las autoridades deben ser “constitucionales”. Es por esta misma razón que
las garantías individuales son irrenunciables y no pueden suspenderse, salvo en
los casos en que la propia constitución señala (Art. 29 de la Constitución.
La clasificación de las garantías
individuales sería la siguiente:
Garantías de Igualdad. (Arts. 1, 2, 4, 5,
12, 13, 31)
Garantías de Libertad. (Arts. 1, 2, 3, 4,
5, 6, 7, 9, 10, 11, 15, 24, 28)
Garantías de Propiedad. (Art. 27)
Garantías de Seguridad Jurídica. (Arts.
8, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23)
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