Parece ser que la
palabra garantía proviene del término anglosajón warranty que significa la
acción de asegurar, proteger, defender o salvaguardar ,por lo que en un sentido
Garantía equivale a aseguramiento o afianzamiento, pudiendo denotar también
protección, respaldo, defensa, salvaguarda o apoyo.
- Como derechos
Se habla también de
garantías distintas de las individuales, tales como las “sociales” y las
“políticas”, afirmando que estos tipos se encuentran dentro de la estructura y
el funcionamiento de los poderes del Estado. La nación tiene el derecho
electoral, es decir, de decidir cómo y en qué forma expresa su voluntad
soberana. Se tiene también otro derecho para influir en el gobierno, la opinión
pública, la prensa, las asociaciones y confederaciones que se unen para obligar
al gobierno que cumpla con sus deberes con la nación.
Kelsen identifica las
garantías de la Constitución con los procedimientos o medios para asegurar el
imperio de la Ley Fundamental frente a las normas jurídicas secundarias, es
decir, para “garantizar el que una norma inferior se ajuste a la norma superior
que determina su creación o su contenido.
Alfonso Noriega
identifica a las garantías individuales con los llamados derechos del hombre, sosteniendo
que estas garantías son “derechos naturales, inherentes a la persona humana, en
virtud de su propia naturaleza y de la naturaleza de las cosas, que el Estado
debe reconocer, respetar y proteger, mediante la creación de un orden jurídico
y social que permite el libre desenvolvimiento de las personas, de acuerdo con
su propia y natural vocación, individual y social.
- Como medio de protección
El término garantía en
derecho público ha significado diversos tipos de seguridades o protecciones a
favor de los gobernados dentro de un estado de derecho, es decir, dentro de una
entidad política estructurada y organizada jurídicamente, en que la actividad
del gobierno está sometida a normas pre-establecidas que tienen como base de
sustentación el orden constitucional. Por lo cual, se ha estimado que el
principio de legalidad, el de división o separación de poderes, el de
responsabilidad oficial de los funcionarios públicos, son garantías jurídicas
estatuidas en beneficio de los gobernados; afirmándose también que el mismo
concepto se extiende a los medios o recursos tendientes a hacer efectivo el
imperio de la ley y del derecho.
La garantía como medio
de protección establecidos por la CPEUM pretende hacer imposible su supresión
en la vía legislativa ordinaria.
Bibliografía: Izquierdo Muciño, Matha Elba. "GARANTÍAS INDIVIDUALES, Editorial Oxford University Press (Mex), 2008. Colección Textos Jurídicos Universitarios.
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