lunes, 17 de marzo de 2014

2. Acepción de la palabra garantía.


Parece ser que la palabra garantía proviene del término anglosajón warranty que significa la acción de asegurar, proteger, defender o salvaguardar ,por lo que en un sentido Garantía equivale a aseguramiento o afianzamiento, pudiendo denotar también protección, respaldo, defensa, salvaguarda o apoyo.

  • Como derechos

Se habla también de garantías distintas de las individuales, tales como las “sociales” y las “políticas”, afirmando que estos tipos se encuentran dentro de la estructura y el funcionamiento de los poderes del Estado. La nación tiene el derecho electoral, es decir, de decidir cómo y en qué forma expresa su voluntad soberana. Se tiene también otro derecho para influir en el gobierno, la opinión pública, la prensa, las asociaciones y confederaciones que se unen para obligar al gobierno que cumpla con sus deberes con la nación.

Kelsen identifica las garantías de la Constitución con los procedimientos o medios para asegurar el imperio de la Ley Fundamental frente a las normas jurídicas secundarias, es decir, para “garantizar el que una norma inferior se ajuste a la norma superior que determina su creación o su contenido.

Alfonso Noriega identifica a las garantías individuales con los llamados derechos del hombre, sosteniendo que estas garantías son “derechos naturales, inherentes a la persona humana, en virtud de su propia naturaleza y de la naturaleza de las cosas, que el Estado debe reconocer, respetar y proteger, mediante la creación de un orden jurídico y social que permite el libre desenvolvimiento de las personas, de acuerdo con su propia y natural vocación, individual y social.


  • Como medio de protección

El término garantía en derecho público ha significado diversos tipos de seguridades o protecciones a favor de los gobernados dentro de un estado de derecho, es decir, dentro de una entidad política estructurada y organizada jurídicamente, en que la actividad del gobierno está sometida a normas pre-establecidas que tienen como base de sustentación el orden constitucional. Por lo cual, se ha estimado que el principio de legalidad, el de división o separación de poderes, el de responsabilidad oficial de los funcionarios públicos, son garantías jurídicas estatuidas en beneficio de los gobernados; afirmándose también que el mismo concepto se extiende a los medios o recursos tendientes a hacer efectivo el imperio de la ley y del derecho.

La garantía como medio de protección establecidos por la CPEUM pretende hacer imposible su supresión en la vía legislativa ordinaria.

Bibliografía: Izquierdo Muciño, Matha Elba. "GARANTÍAS INDIVIDUALES, Editorial Oxford University Press (Mex), 2008. Colección Textos Jurídicos Universitarios.

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