lunes, 17 de marzo de 2014

4. Fuentes de las garantías individuales


La fuente formal de las garantías individuales puede ser, o bien la costumbre jurídica, o bien la legislación escrita, como acontece entre nosotros. Sin embargo, no a toda ésta debe reputarse como fuente de las garantías individuales, sino a una categoría especial de normas. En efecto, los derechos públicos subjetivos, cuyo titular es todo gobernado, se instituyen en el ordenamiento fundamental o básico del orden jurídico estatal, es decir, en la CPEUM, según sucede en la generalidad de los casos. Por ello, ésta es la fuente formal de las garantías individuales, que no son sino la relación jurídica de supra a subordinación de que hemos hablado y de la que derivan los mencionados derechos. es pues, la Ley Fundamental, esto es, el ordenamiento primario y supremo del orden jurídico del Estado que obliga a gobernantes y gobernados y encauza el poder público, la que regula dicha relación. Por ende, los derechos públicos subjetivos, que traducen uno de los elementos de la garantía individual o del gobernado, son de creación constitucional conforme al artículo primero de nuestra Ley Suprema, sin que esos derechos se agoten en los llamados “derechos del hombre” aunque sí los comprendan, pero únicamente con referencia a un solo tipo de gobernado, como es la persona física o individuo.


Los derechos públicos subjetivos están preservados por un cúmulo de condiciones que aseguran su goce y ejercicio a favor de su titular o gobernado, en el sentido de que aquellos no pueden afectarse válidamente por ningún acto de poder público sin que éste observe o acate tales condiciones, cuyo conjunto integra la seguridad jurídica dentro de un régimen de derecho.

Objeto


La relación jurídica que existe entre los sujetos mencionados genera, para éstos, derechos y obligaciones que tienen un contenido especial. En efecto, las garantías individuales se han reputado históricamente  como aquellos elementos jurídicos que se traducen en medios de salvaguarda de las prerrogativas fundamentales que el ser humano debe tener para el cabal desenvolvimiento de su personalidad frente al poder público. En consecuencia, los derechos y obligaciones que implica o genera la relación que existe entre gobernados y gobernantes o entre aquellos y el Estado (en los términos señalados) tienen como esfera de gravitación esas prerrogativas sustanciales del ser humano, como la libertad, la igualdad, la seguridad jurídica y la propiedad.

Bibliografía: Carreón Gallegos, Ramón Gil. “LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES EN EL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO. LA CONCEPCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS”.  Editorial: FLORES EDITOR Y DISTRIBUIDOR, 2013, México.

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