La fuente formal de las
garantías individuales puede ser, o bien la costumbre jurídica, o bien la
legislación escrita, como acontece entre nosotros. Sin embargo, no a toda ésta
debe reputarse como fuente de las garantías individuales, sino a una categoría
especial de normas. En efecto, los derechos públicos subjetivos, cuyo titular
es todo gobernado, se instituyen en el ordenamiento fundamental o básico del orden
jurídico estatal, es decir, en la CPEUM, según sucede en la generalidad de los
casos. Por ello, ésta es la fuente formal de las garantías individuales, que no
son sino la relación jurídica de supra a subordinación de que hemos hablado y
de la que derivan los mencionados derechos. es pues, la Ley Fundamental, esto
es, el ordenamiento primario y supremo del orden jurídico del Estado que obliga
a gobernantes y gobernados y encauza el poder público, la que regula dicha
relación. Por ende, los derechos públicos subjetivos, que traducen uno de los
elementos de la garantía individual o del gobernado, son de creación
constitucional conforme al artículo primero de nuestra Ley Suprema, sin que
esos derechos se agoten en los llamados “derechos del hombre” aunque sí los
comprendan, pero únicamente con referencia a un solo tipo de gobernado, como es
la persona física o individuo.
Los derechos públicos
subjetivos están preservados por un cúmulo de condiciones que aseguran su goce
y ejercicio a favor de su titular o gobernado, en el sentido de que aquellos no
pueden afectarse válidamente por ningún acto de poder público sin que éste
observe o acate tales condiciones, cuyo conjunto integra la seguridad jurídica
dentro de un régimen de derecho.
Objeto
La relación jurídica que
existe entre los sujetos mencionados genera, para éstos, derechos y
obligaciones que tienen un contenido especial. En efecto, las garantías
individuales se han reputado históricamente
como aquellos elementos jurídicos que se traducen en medios de salvaguarda
de las prerrogativas fundamentales que el ser humano debe tener para el cabal
desenvolvimiento de su personalidad frente al poder público. En consecuencia,
los derechos y obligaciones que implica o genera la relación que existe entre
gobernados y gobernantes o entre aquellos y el Estado (en los términos
señalados) tienen como esfera de gravitación esas prerrogativas sustanciales
del ser humano, como la libertad, la igualdad, la seguridad jurídica y la
propiedad.
Bibliografía: Carreón Gallegos, Ramón Gil. “LOS
DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES EN EL CONSTITUCIONALISMO
MEXICANO. LA CONCEPCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS”. Editorial:
FLORES EDITOR Y DISTRIBUIDOR, 2013, México.
Gracias fue de gran ayuda
ResponderEliminarexcelente información muy completa,gracias,saludos.
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