lunes, 17 de marzo de 2014

5. Características de las garantías individuales.


  • Derechos absolutos

Se consideran absolutos en cuanto a su exigibilidad y validez frente al sujeto de la obligación correlativa. Se considera que el derecho es absoluto cuando puede hacerse valer frente a un número indeterminado de obligados, como acontece, verbigracia, con el derecho de propiedad, en el cual, de acuerdo con la doctrina moderna del Derecho Civil, existe un obligado universal representado por todos los hombres que tiene el deber de no vulnerar ese derecho. Las garantías individuales evidentemente participan de este carácter absoluto, desde el momento en que los derechos públicos subjetivos que de ellas derivan pueden hacerse valer contra cualquier autoridad del Estado que los viole o incumpla, existiendo por ende, un sujeto obligado universal que se traduce en todas las autoridades del país.
  • Derechos unilaterales

Se deduce que el derecho a favor del gobernado y la obligación correlativa a cargo de las autoridades estatales y del Estado mismo que surgen de la relación jurídica en que se traduce la garantía individual, existen unilateralmente, es decir, que no hay derechos u obligaciones recíprocas por parte de los sujetos activo y pasivo del citado vínculo. Así, entendiendo a la naturaleza prístina de la garantía individual, el sujeto activo o gobernado sólo es titular de un derecho subjetivo público que enfrenta a las autoridades estatales y al Estado mismo, sin que, a su vez esté obligado hacia el sujeto pasivo. Por lo mismo y en vista del atributo de unilateralidad que se ha señalado.
  • Derechos originales

EL nacimiento de los derechos opera sin la verificación de ningún acto o hecho jurídico previo, bien porque sean inherentes a la personalidad humana, o bien porque se imputen directamente por la ley a una persona o entidad.

Los derechos subjetivos originarios son aquellos que corresponden a una situación jurídica concreta, para cuya formación no es menester el cumplimiento o la realización de un hecho o de un acto jurídico particular y determinado, sino que resulta de la imputación directa que hace la ley a una persona de una situación jurídica abstracta, imputación o referencia que personaliza o particulariza a ésta.
  • Derechos inalienables 

Los derechos inalienables son aquellos considerados como fundamentales; los cuales no pueden ser legítimamente negados a una persona. Ningún gobierno o autoridad tiene competencia para negarlos, ya que forman parte de la esencia de la persona. Los derechos humanos son derechos inalienables.
  • Derechos subjetivos públicos
La potestad de reclamar al Estado y a sus autoridades el respeto a las prerrogativas fundamentales del hombre, y que constituye la manera como se traduce el derecho que para el sujeto activo de la relación jurídica o gobernado genera o implica esta misma tiene la naturaleza de un derecho público subjetivo. Es un derecho, esto es, tiene el calificativo de jurídica, porque se impone al Estado y a sus autoridades, ya que están obligados a respetar su contenido, el cual se constituye por las prerrogativas fundamentales del ser humano.

La potestad de referencia es un derecho subjetivo, porque implica una facultad que la ley (en este caso CPEUM) otorga al sujeto activo (gobernado) para reclamar al sujeto pasivo (autoridades y Estado) determinadas exigencias, ciertas obligaciones.

Es un derecho subjetivo público, porque se hace valer frente a un sujeto pasivo de esta índole, como son las autoridades estatales y el Estado mismo.

6 comentarios: