- Derechos absolutos
Se consideran absolutos
en cuanto a su exigibilidad y validez frente al sujeto de la obligación
correlativa. Se considera que el derecho es absoluto cuando puede hacerse valer
frente a un número indeterminado de obligados, como acontece, verbigracia, con
el derecho de propiedad, en el cual, de acuerdo con la doctrina moderna del
Derecho Civil, existe un obligado universal representado por todos los hombres
que tiene el deber de no vulnerar ese derecho. Las garantías individuales
evidentemente participan de este carácter absoluto, desde el momento en que los
derechos públicos subjetivos que de ellas derivan pueden hacerse valer contra
cualquier autoridad del Estado que los viole o incumpla, existiendo por ende,
un sujeto obligado universal que se traduce en todas las autoridades del país.
- Derechos unilaterales
Se deduce que el derecho
a favor del gobernado y la obligación correlativa a cargo de las autoridades
estatales y del Estado mismo que surgen de la relación jurídica en que se
traduce la garantía individual, existen unilateralmente, es decir, que no hay
derechos u obligaciones recíprocas por parte de los sujetos activo y pasivo del
citado vínculo. Así, entendiendo a la naturaleza prístina de la garantía
individual, el sujeto activo o gobernado sólo es titular de un derecho
subjetivo público que enfrenta a las autoridades estatales y al Estado mismo,
sin que, a su vez esté obligado hacia el sujeto pasivo. Por lo mismo y en vista
del atributo de unilateralidad que se ha señalado.
- Derechos originales
EL nacimiento de los
derechos opera sin la verificación de ningún acto o hecho jurídico previo, bien
porque sean inherentes a la personalidad humana, o bien porque se imputen
directamente por la ley a una persona o entidad.
Los derechos subjetivos
originarios son aquellos que corresponden a una situación jurídica concreta,
para cuya formación no es menester el cumplimiento o la realización de un hecho
o de un acto jurídico particular y determinado, sino que resulta de la
imputación directa que hace la ley a una persona de una situación jurídica
abstracta, imputación o referencia que personaliza o particulariza a ésta.
- Derechos inalienables
Los derechos inalienables son
aquellos considerados como fundamentales; los cuales no pueden ser
legítimamente negados a una persona.
Ningún gobierno o autoridad tiene competencia para
negarlos, ya que forman parte de la esencia de la persona. Los derechos humanos son
derechos inalienables.
- Derechos subjetivos públicos
La potestad de reclamar
al Estado y a sus autoridades el respeto a las prerrogativas fundamentales del
hombre, y que constituye la manera como se traduce el derecho que para el
sujeto activo de la relación jurídica o gobernado genera o implica esta misma
tiene la naturaleza de un derecho público subjetivo. Es un derecho, esto es,
tiene el calificativo de jurídica, porque se impone al Estado y a sus
autoridades, ya que están obligados a respetar su contenido, el cual se
constituye por las prerrogativas fundamentales del ser humano.
La potestad de
referencia es un derecho subjetivo, porque implica una facultad que la ley (en
este caso CPEUM) otorga al sujeto activo (gobernado) para reclamar al sujeto
pasivo (autoridades y Estado) determinadas exigencias, ciertas obligaciones.
Es un derecho subjetivo
público, porque se hace valer frente a un sujeto pasivo de esta índole, como
son las autoridades estatales y el Estado mismo.
nkbhghjgh
ResponderEliminarMe sirvió de algo
Eliminarnkbhghjgh
ResponderEliminar:v
EliminarEstas son características de Derechos Humanos
ResponderEliminarGracias por tu información me ayudo como guía para hacer mis trabajo escolar
ResponderEliminar